Petición para que un hijastro venga a los Estados Unidos con el formulario I-130
December 22, 2025
Índice
Guía para la inmigración de hijastros a los EE. UU.
Cuando un ciudadano estadounidense o residente permanente legal se casa con un extranjero que ya tiene hijos, el gobierno puede permitir que esos niños vengan a los Estados Unidos. Sin embargo, hay algunos requisitos. Lo más importante es que el niño debe haber sido menor de 18 años en la fecha en que sus padres y su padrastro se casaron.
¿Tiene que adoptar a sus hijastros para que puedan inmigrar a los Estados Unidos?
No tiene que adoptar a sus hijos para que puedan inmigrar a los Estados Unidos. Solo tiene que llenar y presentar el formulario I-130, petición para un pariente extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en nombre del niño. Puede adoptar a sus hijastros, pero esa adopción no otorga beneficios de inmigración. Aún debe completar y presentar el formulario I-130, incluso si son adoptados.
Por supuesto, puedes adoptar a tus hijastros, pero esa adopción no otorga automáticamente un estatus migratorio a ese niño. Si bien muchas personas piensan que debería hacerlo o creen que es así, USCIS está claro en eso. Aún debe completar y presentar el formulario I-130, incluso si son adoptados.
Requisitos para traer a sus hijastros a los EE. UU.
Si su cónyuge tiene hijos menores de 18 años (o que eran menores de 18 años cuando usted se casó), puede presentar una petición para que ingresen a los Estados Unidos como pariente inmediato antes de cumplir los 21st cumpleaños. Tenga en cuenta que se aplican leyes diferentes si son mayores de 21 años. Le invitamos a consultar con uno de nuestros abogados para comprender mejor el proceso.
Traer hijastros solteros menores de 21 años a los Estados Unidos
Los hijastros menores de 21 años y que no están casados se consideran parientes inmediatos de un ciudadano estadounidense. Sobre la base de esa relación, los niños pueden obtener tarjetas verdes. Usted o su abogado pueden presentar un formulario I-130 en nombre de cada niño.
Si los niños viven en el extranjero, el USCIS primero debe aprobar la solicitud del Formulario I-130 y luego enviar el paquete de solicitud a la embajada o consulado de los Estados Unidos más cercano. Una vez tramitada la solicitud en la embajada o consulado (durante un proceso denominado tramitación consular), los niños podrán venir a los EE. UU. con una visa de inmigrante. Se convertirán en residentes permanentes en el momento en que ingresen a los Estados Unidos.
Si los niños ya viven en los Estados Unidos, es posible que pueda presentar una petición de ajuste de estatus en su nombre. Su abogado de inmigración puede brindarle orientación específica para cada caso y decirle cómo proceder.
Traer hijastros casados o mayores de 21 años a los Estados Unidos
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar tarjetas verdes para sus hijastros e hijastros adultos que estén casados, pero como adultos o personas casadas, no cuentan como «parientes inmediatos» según la ley de inmigración de los EE. UU. Esto significa que pertenecen a las categorías de preferencia familiar, por lo que deben esperar hasta que haya una visa disponible para ellos.
Tenga en cuenta que la visa puede tardar varios años en estar disponible. Debido a este tiempo de espera, si es posible, debes intentar iniciar el proceso antes de que los hijos cumplan 21 años o se casen. Su abogado puede brindarle orientación más específica sobre cómo solicitar beneficios de inmigración para los hijastros que entran en esta categoría.
¿Por qué los hijastros casados o mayores de 21 años tardan tanto en obtener una tarjeta verde?
Las tarjetas verdes para parientes de preferencia familiar, que incluyen a hijastros casados y adultos mayores de 21 años, generalmente tardan más en procesarse que las tarjetas verdes para familiares inmediatos.
Son varios los factores que pueden afectar a la tiempo de procesamiento de una tarjeta verde. Uno es el estado de EE. UU. en el que se procesa la tarjeta verde. Por ejemplo, el tiempo promedio de procesamiento de las peticiones presentadas por ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales para hijos casados mayores de 21 años en el Centro de Servicios de Texas es de aproximadamente un año y medio. Por el contrario, en el Centro de Servicios de California, el tiempo de procesamiento es de casi cinco años.
En promedio, con un patrocinador ciudadano estadounidense o residente permanente legal, un hijastro mayor de 21 años tarda de tres a cuatro años en obtener la aprobación de su solicitud de tarjeta verde.
Otro factor que afecta el tiempo de procesamiento de una tarjeta verde para hijastros extranjeros casados o mayores de 21 años es que hay un límite en la cantidad de tarjetas verdes que se asignan a los países cada año. Una vez que se alcanza el límite «por país», los solicitantes pasan a la fila para el año siguiente. Sin embargo, debido al gran volumen de solicitudes que se reciben cada año, es posible que haya un retraso considerable que provoque retrasos adicionales en la tramitación. Dependiendo de su país de ciudadanía, un hijastro puede tener que esperar muchos años para que se apruebe una solicitud de tarjeta verde.
También debe saber que un divorcio puede afectar el estado de preferencia de visa permanente de un hijastro, así como el tiempo de procesamiento requerido para obtener la aprobación. El hijastro de un ciudadano estadounidense menor de 21 años que esté casado pero se divorcie pasará a ser un «pariente de primera preferencia», lo que significa que no estará sujeto a límites anuales en cuanto a las visas. En teoría, esto significa esperar menos para obtener la aprobación de una tarjeta verde. Otra cosa que debe saber es que los hijastros que se divorcian reciben crédito por el tiempo que ya habían esperado para recibir su tarjeta de residencia en virtud de su anterior estado de prioridad.
Todo sobre el formulario I-130, petición para un pariente extranjero
Formulario I-130 es el formulario que debe presentar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos como primer paso para solicitar un beneficio de inmigración (en este caso, una tarjeta verde) para su hijastro. Su abogado de inmigración puede ayudarlo a llenar y presentar el formulario, asesorarlo sobre el tipo de documentación de respaldo que necesita y hacer un seguimiento de la petición por usted.
Por lo general, el USCIS aprobará su formulario I-130 si puede establecer una relación que califique con su hijastro. Eso significa que debe demostrar que está casado con sus padres y que son los hijos legales de su cónyuge.
Preguntas frecuentes sobre la inmigración de hijastros
La inmigración de hijastros puede ser confusa, así que aquí hay una lista rápida de preguntas que los abogados de inmigración suelen escuchar. Si no encuentra la respuesta a su pregunta aquí, estaremos encantados de responderla. Simplemente llame a nuestra oficina para programar una consulta.
¿Un hijastro es considerado familia inmediata por el USCIS?
El USCIS considera que un hijastro menor de 21 años y que no está casado es familiar inmediato. Debido a que estos hijos pertenecen a la categoría de familia inmediata, pueden obtener de inmediato una tarjeta verde estadounidense, pero aun así debes presentar la documentación necesaria y el I-130. Sin embargo, si el hijo está casado o tiene más de 21 años (o ambos), no reúne los requisitos para obtener una tarjeta verde inmediata; en su lugar, el hijo debe esperar hasta que tenga disponible una tarjeta verde en su categoría de preferencia familiar.
¿Cuáles son las categorías de preferencia familiar para los hijastros casados mayores de 21 años?
Las categorías de preferencias familiares son las siguientes:
- Esta categoría es para hijos adultos solteros (mayores de 21 años) o ciudadanos estadounidenses
- Esta categoría es para cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes
- Esta categoría es para hijos adultos solteros de residentes permanentes
- Esta categoría es para hijos casados (de cualquier edad) de ciudadanos estadounidenses
- Esta categoría es para hermanos de ciudadanos estadounidenses adultos
Como los hijastros cuentan como hijos, la categoría a la que pertenecen depende de si el peticionario es ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Los hijastros casados o hijastros mayores de 21 años son F1, F2A, F2B o F3.
¿Cuáles son algunos caminos hacia la ciudadanía a través de un padrastro o madrastra?
El camino hacia la ciudadanía estadounidense para su hijo adoptivo que vive en los EE. UU.
Si es ciudadano de los Estados Unidos, adoptó a su hijastro y su hijo cumple con ciertos criterios que se encuentran en Sección 320 de la INA, a continuación, puede presentar un Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía. Es importante consultar con un abogado cuando solicite la ciudadanía para sus hijastros, incluso si ya los adoptó.
El camino hacia la ciudadanía estadounidense para su hijo adoptivo que vive fuera de los EE. UU.
Si es ciudadano de los Estados Unidos, adoptó a su hijastro, su hijo cumple con ciertos criterios que se encuentran en Sección 322 de la INA, y usted o su abuelo ciudadano estadounidense cumplen con los requisitos de presencia física, entonces pueden presentar un Formulario N-600K, Solicitud de ciudadanía y emisión de certificado según la Sección 322. Es esencial consultar con un abogado experimentado para determinar su elegibilidad antes de presentar la solicitud.
El camino hacia la ciudadanía estadounidense para su hijastro no adoptado que vive en los EE. UU.
Los hijastros que no son adoptados aún pueden ser elegibles para la ciudadanía después de haber sido residentes permanentes legales durante 5 años o si son menores de 18 años cuando su padre biológico casado con un ciudadano estadounidense se naturaliza después de 3 años de ser residente permanente legal.
Ciudadanía para hijos de empleados del gobierno de los Estados Unidos y miembros del servicio militar
En algunas situaciones, los hijos adoptivos de militares o empleados gubernamentales estadounidenses pueden solicitar automáticamente la ciudadanía en virtud de la sección 320 de la INA. Además, algunos hijos del cónyuge de un miembro del servicio militar o del cónyuge de un empleado federal también podrían reunir los requisitos. Consulta con un abogado para ver si este podría ser un camino más rápido hacia la ciudadanía para tu hijastro.
¿Puedo llevar a mi padrastro o madrastra a los Estados Unidos?
Si es ciudadano estadounidense, puede solicitar al gobierno de los EE. UU. que traiga a un padrastro o madrastra a los Estados Unidos, de la misma manera que su padrastro podría solicitar que lo traiga aquí. Necesitas el formulario I-130, una copia de tu certificado de nacimiento con los nombres de tus padres biológicos, una copia del documento de matrimonio de tus padres y padrastros, y algunos otros documentos. Debe hablar con un abogado para averiguar si esto es posible en su caso.
¿Puede el titular de una tarjeta verde solicitar un hijo mayor de 21 años?
En algunos casos, el titular de una tarjeta verde (residente permanente legal) puede solicitar una tarjeta verde para un niño mayor de 21 años. Sin embargo, debe hablar con un abogado para conocer sus opciones. Es posible que haya otras vías mejores para que su hijo o hijastro venga a los Estados Unidos.
¿Necesita hablar con un abogado de inmigración sobre la inmigración de hijastros?
Si necesita ayuda para traer a sus hijastros a los Estados Unidos, llámenos para programar una consulta. Es posible que podamos ayudarlo. Muchos miembros de nuestro equipo legal han pasado personalmente por el proceso de inmigración con sus propios familiares. Esta experiencia personal, combinada con nuestra conocimiento de la ley de inmigración, nos hace especialmente capaces y dedicados a ayudar también a otras familias durante el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser patrocinador?
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes tienen la posibilidad de presentar una solicitud en nombre de ciertos miembros de la familia. Los ciudadanos pueden patrocinar a una gama más amplia de familiares. Algunos casos tienen requisitos de elegibilidad adicionales, como los requisitos de ingresos.
- Los ciudadanos pueden solicitar lo siguiente.
- Esposos
- Hijos solteros menores de 21 años
- Hijos e hijas casados o mayores de 21 años
- Padres (si tiene 21 años o más)
- Hermanos (si tiene 21 años o más)
- Los residentes legales permanentes pueden solicitar lo siguiente.
- Esposa
- Hijos solteros menores de 21 años
- Hijo o hija soltero de cualquier edad
Mi hijo es ciudadano de los EE. UU., ¿cuándo puede presentar la solicitud en mi nombre?
No hasta que tengan 21 años.
Mi cónyuge ingresó al país con una visa que ahora está vencida. ¿Aún puedo solicitar que obtenga su tarjeta verde?
Sí. Si es ciudadano estadounidense, puede presentar una solicitud en nombre de su cónyuge incluso si se ha quedado más tiempo del permitido por su visa.
¿Cuáles son las opciones para un patrocinador que no cumpla con los requisitos de ingresos del USCIS?
Si no cumple con los requisitos de ingresos para una declaración jurada de manutención, puede utilizar un patrocinador conjunto. Si no puede encontrar un copatrocinador, puede presentar un comprobante de sus bienes para compensar la diferencia entre sus ingresos y los ingresos requeridos.
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