Visados ​​para Estados Unidos y artistas.

Visados de artista para EE. UU. y visados de artista para extranjeros

Si eres artista o animador y deseas venir a Estados Unidos, podrías tener derecho a obtener un visado para hacerlo en función de tu talento. La mayoría de los artistas y animadores vienen a Estados Unidos con un visado O o P, y el tipo que más te conviene depende de tu situación.

Para la mayoría de las personas, la mejor manera de proceder es trabajar con un abogado de inmigración de Austin que pueda explicar cada opción y encargarse de todo el proceso de solicitud.

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Casos de éxito de clientes reales: Historias de éxito en inmigración laboral.

Exención de interés nacional

Aprobación de la tarjeta verde para un piloto especializado

Ayudamos a un director de seguridad de vuelo a solicitar una exención de interés nacional EB-2. Al centrarnos en su entrenamiento militar y de seguridad único, convencimos al USCIS de que su trabajo redundaba en beneficio de la nación, lo que le permitió obtener la tarjeta verde.

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Visa H-1B

Transición del estado TN al estado H-1B

Cuando un empleado con una visa TN fue seleccionado en la lotería H-1B, nos encargamos de la transición. Proporcionamos las pruebas legales necesarias para demostrar la complejidad del puesto y garantizar su nuevo estatus laboral a largo plazo en los EE. UU.

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Visa E-2

Abrir un negocio en EE. UU. con una visa E-2

Ayudamos a una pareja del Reino Unido a abrir un restaurante en los EE. UU. Al documentar su plan de inversión y de negocios de 450 000 dólares, obtuvimos sus visas de inversor E-2 para que pudieran lanzar y administrar su nuevo negocio.

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La ventaja de Nanthaveth & Associates: ¿Por qué ganamos casos que otros no pueden ganar?

The Immigration Law Firm Team

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    En Nanthaveth & Associates, combinamos dos décadas de resultados probados con un enfoque personal y centrado en las personas. Cuando trabajas con nosotros, no solo obtienes apoyo con el papeleo, sino que también cuentas con un socio legal que comprende lo que está en juego para tu carrera, tu empresa y tu familia.

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      Nuestro equipo cuenta con más de dos décadas de experiencia colectiva y está dirigido por la reconocida autoridad Vi Nanthaveth. Los abogados de nuestro bufete tienen las habilidades necesarias para interpretar y aplicar eficazmente las leyes de inmigración vigentes en los casos que reúnen los requisitos.

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      Nosotras hablamos tu idioma

      Literalmente, nuestro equipo bilingüe atiende a clientes en español, laosiano, tailandés e inglés. Más del 50 % de nuestros clientes son hispanohablantes y comprendemos los retos únicos a los que se enfrentan los profesionales internacionales.

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Índice

    Visados para artistas para los Estados Unidos

    Los dos tipos principales de visados que permiten a los artistas y animadores venir a los Estados Unidos son el O y el P. Cada uno tiene sus propios requisitos y solo está disponible para personas específicas. Ambos son visados de no inmigrante, lo que significa que ninguno de ellos es una vía para obtener la ciudadanía. Si eres un artista o animador que desea convertirse eventualmente en ciudadano estadounidense, probablemente querrás elegir un tipo de visado diferente, y tu abogado puede ayudarte.

    Visados O para artistas y animadores que deseen venir a los Estados Unidos.

    Las visas O para no inmigrantes están reservadas para personas con habilidades extraordinarias. Para artistas y animadores, la visa específica necesaria es la O-1B. Para solicitar una visa O-1B, un empleador o agente estadounidense, o un empleador extranjero a través de un agente estadounidense, debe presentar el formulario correspondiente en su nombre. (Si usted es el empleador o agente, su abogado se encargará de esto por usted). El empleador o agente debe presentar la solicitud dentro del año siguiente a la fecha en que necesite sus servicios, pero al menos 45 días antes de esa fecha. El solicitante también debe proporcionar pruebas que demuestren su habilidad extraordinaria en las artes o la industria cinematográfica, y esas pruebas deben incluir al menos tres tipos distintos de documentación que cumplan los estrictos requisitos del gobierno de los Estados Unidos.

    Si no cumple con los requisitos para obtener una visa O, la visa P puede ser adecuada para usted, y se describe a continuación.

    ¿Cuánto tiempo puede permanecer en los Estados Unidos con una visa O-1B?

    Puede permanecer en los Estados Unidos con una visa O-1B por un máximo de tres años. Sin embargo, es posible que pueda extender su estancia para continuar o completar el mismo evento o actividad que lo llevó a los Estados Unidos en primer lugar. En ese caso, necesitará algunos documentos y una declaración que explique por qué desea extender su estancia.

    ¿Puede su familia venir a los Estados Unidos con usted si utiliza una visa O-1B como artista o animador?

    Si tiene cónyuge e hijos menores de 21 años, estos pueden solicitar visados de no inmigrante O-3 que coincidan con su período de estancia. Los familiares que vienen a los Estados Unidos con un visado de no inmigrante O-3 no pueden trabajar, pero se les permite asistir a la escuela a tiempo completo o parcial.

    ¿Quién puede solicitar un beneficiario como agente estadounidense?

    Los agentes pueden presentar una solicitud para un beneficiario que tradicionalmente trabaja por cuenta propia o para alguien que utiliza un agente para concertar empleos a corto plazo con numerosos empleadores. El agente puede ser el empleador oficial del beneficiario, un representante del empleador y del beneficiario, u otra persona o entidad (como una empresa) autorizada por el empleador para actuar en su lugar..

    Uso de una visa P como artista o animador

    Existen tres tipos principales de visas P para artistas y animadores:

    • P-1B todas
    • P-2 todas
    • P-3 todas

    Veamos cada uno de ellos más detenidamente.

    Visados P-1B para miembros de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente

    La clasificación de no inmigrante P-1B es para personas que desean venir a los Estados Unidos temporalmente para actuar como miembros de un grupo de entretenimiento establecido y reconocido internacionalmente. Para poder optar a ella:

    • Al menos el 75 % de los miembros del grupo deben haber mantenido una relación sustancial y continuada con el grupo durante al menos un año.
    • El grupo debe ser reconocido internacionalmente y tener un alto nivel de logros, tal que lo haga famoso en más de un país.

    Algunos artistas están exentos del requisito de un año, como los artistas circenses extranjeros y el personal esencial del circo. Del mismo modo, algunos grupos de entretenimiento conocidos a nivel nacional pueden quedar exentos del requisito de «reconocimiento internacional» en determinadas circunstancias.

    ¿Cómo se solicita una visa P-1B?

    Un empleador estadounidense, una organización patrocinadora estadounidense, un agente estadounidense o un empleador extranjero a través de un agente estadounidense deben presentar la documentación correspondiente al gobierno de los Estados Unidos. Estas entidades suelen trabajar con un abogado de inmigración de Austin para gestionar el proceso. El paquete de solicitud debe incluir ciertos documentos, entre ellos una consulta por escrito de una organización laboral adecuada y pruebas de que el grupo es reconocido internacionalmente.

    ¿Cuál es el período de estancia para una visa P-1B?

    El período inicial de estancia con un visado P-1B es de hasta un año. Sin embargo, si necesita más tiempo, puede solicitar una prórroga. Las prórrogas se conceden en incrementos de hasta un año y tienen por objeto permitir al grupo continuar o completar el evento, la competición o la actuación.

    ¿Puede tu familia acompañarte con un visado P-1B?

    Los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años pueden ser elegibles para el estatus de no inmigrante P-4. No se les permite trabajar con una visa P-4, pero pueden asistir a la escuela o la universidad.

    Visados P-2 para artistas individuales o miembros de un grupo que entran al país para actuar en el marco de un programa de intercambio recíproco.

    Las visas P-2 para no inmigrantes están disponibles para personas que vienen como artistas individuales o como parte de un grupo que actuará en el marco de un programa de intercambio recíproco. Por lo general, usted es elegible para una visa P-2 de artista o animador si forma parte de uno de los siguientes programas:

    • La Federación Americana de Músicos (EE. UU.) y la Federación Americana de Músicos (Canadá)
    • Asociación de Actores (EE. UU.) y Asociación Canadiense de Actores
    • Asociación de Actores (EE. UU.) y Asociación Británica de Actores
    • El Consejo Internacional de Espectáculos Aéreos y la Asociación Canadiense de Espectáculos Aéreos
    • La Alianza de Artistas Canadienses de Cine, Televisión y Radio (ACTRA) y el Sindicato de Actores de Cine y Televisión - Federación Estadounidense de Artistas de Cine y Televisión (SAG-AFTRA)

    También puede ser elegible si forma parte de otro programa, lo cual USCIS evaluará caso por caso.

    ¿Cuál es el período de estancia para una visa P-2?

    El período inicial de estancia con un visado P-2 es el tiempo necesario para completar el evento, la competición o la actuación, siempre que no supere un año. Sin embargo, se puede prorrogar por periodos de un año si es necesario.

    ¿Puede tu familia acompañarte con un visado P-2?

    Su familia, concretamente su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años, pueden acompañarle si se les concede el estatus de no inmigrantes P-4.

    Visados P-3 para artistas o animadores que vienen a formar parte de un programa culturalmente único

    Si desea obtener una visa P-3, disponible para artistas y animadores que participarán en un programa culturalmente único, debe venir a los Estados Unidos de forma individual o en grupo con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar algo relacionado con su cultura. Además, el evento debe, según el USCIS, «fomentar la comprensión o el desarrollo de su forma de arte».

    ¿Cuál es el período de estancia para un visado P-3?

    Puede permanecer en los Estados Unidos con una visa P-3 durante el tiempo que sea necesario para completar el evento, la actividad o la actuación, siempre y cuando se complete en un año o menos. También puede prorrogar su visa por períodos de un año si es necesario.

    ¿Puede tu familia acompañarte con un visado P-3?

    En términos generales, su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar el estatus P-4. Al igual que en las demás categorías de visados P, los cónyuges y los hijos no pueden trabajar, pero pueden asistir a la escuela.

    ¿Qué pasa con el personal de apoyo esencial?

    El personal de apoyo esencial que es parte integral de la actuación de un artista con visa P puede ser elegible para la misma clasificación.

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    Vi Nanthaveth es la fundadora y abogada gerente de Nanthaveth y Associates en Austin, Texas. Su trayectoria desde refugiada hasta abogada ha moldeado tanto su vida como su práctica profesional, lo que le ha proporcionado una perspectiva única sobre los retos y los triunfos de la inmigración.

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    Nuestro equipo con sede en Austin se enorgullece de apoyar a empleadores y profesionales de todo Texas y de todo el país: la ley de inmigración es federal, por lo que nuestra experiencia traspasa fronteras.

    Prestamos servicio en las siguientes áreas:

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    Nuestra oficina

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede ser patrocinador?

    Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes tienen la posibilidad de solicitar la residencia para determinados familiares. Los ciudadanos pueden patrocinar a un mayor número de familiares. En algunos casos, existen requisitos adicionales, como los requisitos de ingresos.

    Los ciudadanos pueden presentar peticiones para lo siguiente.

    • Cónyuges
    • Hijos solteros menores de 21 años
    • Hijos e hijas que estén casados y/o sean mayores de 21 años.
    • Padres (si tienes 21 años o más)
    • Hermanos (si tienes 21 años o más)

    Los residentes permanentes legales pueden solicitar lo siguiente.

    • Cónyuge
    • Hijos solteros menores de 21 años
    • Hijo o hija soltero/a de cualquier edad.

    Mi hijo es ciudadano estadounidense, ¿cuándo puede presentar la solicitud por mí?

    No hasta que cumplan 21 años.

    ¿Cuáles son las opciones para un patrocinador que no cumple con los requisitos de ingresos del USCIS?

    Si no cumple con los requisitos de ingresos para una declaración jurada de apoyo, puede recurrir a un patrocinador conjunto. Si no puede encontrar un patrocinador conjunto, puede proporcionar pruebas de sus activos para compensar la diferencia entre sus ingresos y los ingresos requeridos.

    Mi cónyuge entró al país con una visa que ahora ha caducado. ¿Puedo solicitar su tarjeta de residencia?

    Sí. Si usted es ciudadano estadounidense, puede presentar una solicitud para su cónyuge aunque haya excedido el plazo de su visado.

    ¿Necesita hablar con un abogado especializado en inmigración sobre un visado de artista para EE. UU. o visados para artistas?

    Si está pensando en traer artistas o animadores a los Estados Unidos, o si usted es un artista o animador de otro país, es posible que podamos ayudarle. Llame hoy mismo a nuestra oficina para concertar una consulta: estaremos encantados de responder a sus preguntas y ayudarle a dar los primeros pasos.

    ¿Cuál es su área de necesidad?

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