formulario de petición I-130 para hijastros en Austin
Solicitud para que un hijastro venga a los Estados Unidos.
Con el formulario I-130.
Es posible traer a sus hijastros a los Estados Unidos, y con ayuda, puede ser más fácil de lo que cree. Muchas personas optan por trabajar con un abogado de inmigración de Austin para agilizar el proceso.
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Table of Contents
Guía para la inmigración de hijastros a los Estados Unidos.
Cuando un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal se casa con un extranjero que ya tiene hijos, el gobierno puede permitir que esos niños vengan a los Estados Unidos. Sin embargo, hay algunos requisitos. Lo más importante es que el niño debe haber sido menor de 18 años en la fecha en que sus padres y sus padrastros se casaron.
¿Es necesario adoptar a los hijastros para que puedan emigrar a Estados Unidos?
No es necesario que adopte a sus hijos para que puedan emigrar a los Estados Unidos. Solo tiene que rellenar y presentar el formulario I-130, Petición para un familiar extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en nombre del niño. Puede adoptar a sus hijastros, pero esa adopción no les confiere beneficios migratorios. Aún así, debe rellenar y presentar el formulario I-130, incluso si son adoptados.
Por supuesto, usted puede adoptar a sus hijastros, pero esa adopción no le otorga automáticamente un estatus migratorio a ese niño. Aunque muchas personas piensan que debería ser así o creen que es así, USCIS es claro al respecto. Usted debe completar y presentar el Formulario I-130, incluso si son adoptados.
Requisitos para traer a sus hijastros a los Estados Unidos.
Si su cónyuge tiene hijos menores de 18 años (o que eran menores de 18 años cuando se casaron), puede presentar una solicitud para que entren en los Estados Unidos como familiares directos antes de que cumplan 21 años. Tenga en cuenta que se aplican leyes diferentes si son mayores de 21 años. Le invitamos a consultar con uno de nuestros abogados para comprender mejor el proceso.
Traer a Estados Unidos a hijastros solteros menores de 21 años
Los hijastros menores de 21 años y que no estén casados se consideran familiares directos de un ciudadano estadounidense. En base a esa relación, los hijos pueden obtener tarjetas de residencia. Usted o su abogado pueden presentar el formulario I-130 en nombre de cada hijo.
Si los niños viven en el extranjero, el USCIS debe aprobar primero la solicitud del formulario I-130 y luego enviar el paquete de solicitud a la embajada o consulado estadounidense más cercano. Una vez que la solicitud haya sido procesada en la embajada o consulado (durante un proceso denominado «trámite consular»), los niños podrán venir a los Estados Unidos con un visado de inmigrante. Se convertirán en residentes permanentes en el momento en que entren en los Estados Unidos.
Si los niños ya viven en los Estados Unidos, es posible que pueda presentar una solicitud de ajuste de estatus para ellos. Su abogado de inmigración puede brindarle orientación específica para su caso y explicarle cómo proceder.
Traer a los Estados Unidos a hijos políticos casados o mayores de 21 años
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar tarjetas de residencia para sus hijastros adultos y para los hijastros que estén casados, pero como son adultos o están casados, no se consideran «familiares directos» según la ley de inmigración de los Estados Unidos. Eso significa que entran en las categorías de preferencia familiar, por lo que deben esperar hasta que haya un visado disponible para ellos.
Tenga en cuenta que pueden pasar varios años hasta que la visa esté disponible. Debido a este tiempo de espera, si es posible, debe intentar iniciar el proceso antes de que los hijos cumplan 21 años o se casen. Su abogado puede brindarle orientación más específica sobre cómo solicitar beneficios de inmigración para los hijastros que entran en esta categoría.
¿Por qué tardan tanto en obtener la tarjeta verde los hijastros casados o mayores de 21 años?
Las tarjetas de residencia para familiares preferentes, que incluyen a los hijos políticos casados y mayores de 21 años, suelen tardar más en tramitarse que las tarjetas de residencia para familiares directos.
Hay varios factores que pueden afectar el tiempo de tramitación de una tarjeta verde. Uno de ellos es el estado de EE. UU. en el que se tramita la tarjeta verde. Por ejemplo, el tiempo medio de tramitación de las solicitudes presentadas por ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales para hijos casados mayores de 21 años en el Centro de Servicios de Texas es de aproximadamente un año y medio. Por el contrario, en el Centro de Servicios de California el tiempo de tramitación es de casi cinco años.
Por término medio, con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal como patrocinador, se tarda entre tres y cuatro años en aprobar la solicitud de tarjeta verde de un hijastro mayor de 21 años.
Otro factor que afecta al tiempo de tramitación de la tarjeta verde para los hijastros extranjeros que están casados o son mayores de 21 años es que existe un límite en el número de tarjetas verdes que se asignan a cada país cada año. Una vez alcanzado el límite «por país», los solicitantes pasan a la cola del año siguiente. Sin embargo, debido al elevado volumen de solicitudes que se reciben cada año, puede existir un importante retraso acumulado que provoque demoras adicionales en la tramitación. Dependiendo de su país de ciudadanía, un hijastro puede tener que esperar muchos años para que se apruebe su solicitud de tarjeta verde.
También debe saber que un divorcio puede afectar el estatus de preferencia de visa permanente de un hijastro, así como el tiempo de tramitación necesario para obtener la aprobación. El hijastro de un ciudadano estadounidense menor de 21 años que se haya casado y se haya divorciado se convertirá en un «familiar de primera preferencia», lo que significa que no estará sujeto a los límites anuales de visas. En teoría, esto significa una espera más corta para obtener la aprobación de la tarjeta de residencia. Otra cosa que hay que saber es que a los hijastros que se divorcian se les reconoce el tiempo que ya habían esperado para obtener la tarjeta de residencia bajo su estatus de prioridad anterior.
Todo sobre el formulario I-130, Petición para un familiar extranjero
El formulario I-130 es el formulario que debe presentar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos como primer paso para solicitar un beneficio de inmigración (en este caso, una tarjeta de residencia) para su hijastro. Su abogado de inmigración puede ayudarle a rellenar y presentar el formulario, asesorarle sobre el tipo de documentación justificativa que necesita y realizar el seguimiento de la solicitud por usted.
El USCIS normalmente aprobará su formulario I-130 si puede demostrar que tiene una relación válida con su hijastro. Eso significa que debe demostrar que está casado con su progenitor y que son los hijos legítimos de su cónyuge.
Preguntas frecuentes sobre la inmigración de hijastros
La inmigración de hijastros puede resultar confusa, por lo que aquí le ofrecemos una breve lista de preguntas que los abogados de inmigración suelen escuchar. Si no encuentra aquí la respuesta a su pregunta, estaremos encantados de responderla. Solo tiene que llamar a nuestra oficina para concertar una consulta.
¿Considera el USCIS a los hijastros como familiares directos?
El USCIS considera que un hijastro menor de 21 años y soltero es un familiar directo. Dado que estos hijos entran en la categoría de familiares directos, pueden obtener inmediatamente la tarjeta de residencia estadounidense, pero usted debe presentar la documentación necesaria y el formulario I-130 en su nombre. Sin embargo, si el hijo está casado o es mayor de 21 años (o ambas cosas), no reúne los requisitos para obtener una tarjeta de residencia inmediata; en su lugar, deberá esperar hasta que haya una tarjeta de residencia disponible para él en su categoría de preferencia familiar.
¿Cuáles son las categorías de preferencia familiar para los hijastros casados mayores de 21 años?
Las categorías de preferencia familiar son las siguientes:
- Esta categoría es para hijos adultos solteros (mayores de 21 años) o ciudadanos estadounidenses.
- Esta categoría es para cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes.
- Esta categoría es para hijos adultos solteros de residentes permanentes.
- Esta categoría es para hijos casados (de cualquier edad) de ciudadanos estadounidenses.
- Esta categoría es para hermanos de ciudadanos estadounidenses adultos.
Dado que los hijastros se consideran hijos, la categoría en la que se incluyen depende de si el solicitante es ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Los hijastros casados o mayores de 21 años se incluyen en las categorías F1, F2A, F2B o F3.
¿Cuáles son algunas vías para obtener la ciudadanía a través de un padrastro o madrastra?
El camino hacia la ciudadanía estadounidense para su hijo adoptivo que vive en los Estados Unidos.
Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, ha adoptado a su hijastro y este cumple determinados criterios que se recogen en la sección 320 de la INA, puede presentar el formulario N-600, Solicitud de certificado de ciudadanía. Es importante consultar con un abogado cuando se solicita la ciudadanía para los hijastros, incluso si ya los ha adoptado.
El camino hacia la ciudadanía estadounidense para su hijo adoptivo que vive fuera de los Estados Unidos.
Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, ha adoptado a su hijastro, su hijo cumple con ciertos criterios que se encuentran en la sección 322 de la INA y usted o su abuelo ciudadano estadounidense cumplen con los requisitos de presencia física, entonces puede presentar el Formulario N-600K, Solicitud de ciudadanía y emisión de certificado en virtud de la sección 322. Es fundamental que consulte con un abogado con experiencia para determinar su elegibilidad antes de presentar la solicitud.
El camino hacia la ciudadanía estadounidense para su hijastro no adoptado que vive en los Estados Unidos.
Los hijastros que no hayan sido adoptados pueden seguir teniendo derecho a la ciudadanía tras haber sido residentes permanentes legales durante 5 años o si son menores de 18 años cuando su progenitor biológico casado con un ciudadano estadounidense se naturaliza tras 3 años de ser residente permanente legal.
Ciudadanía para los hijos de los empleados del Gobierno de los Estados Unidos y los miembros del servicio militar
En algunas situaciones, los hijos adoptivos de miembros del servicio militar o empleados del gobierno de los Estados Unidos pueden solicitar automáticamente la ciudadanía en virtud del artículo 320 de la INA. Además, algunos hijos del cónyuge de un miembro del servicio militar o del cónyuge de un empleado federal también pueden reunir los requisitos. Consulte con un abogado para ver si esta podría ser una vía más rápida para que su hijastro obtenga la ciudadanía.
¿Puedo traer a mi padrastro o madrastra a Estados Unidos?
Si usted es ciudadano estadounidense, puede solicitar al gobierno de los Estados Unidos que traiga a su padrastro o madrastra al país, de la misma manera que su padrastro o madrastra podría solicitar traerlo a usted. Necesitará el formulario I-130, una copia de su certificado de nacimiento en el que figuren los nombres de sus padres biológicos, una copia del documento de matrimonio de sus padres y padrastros, y algunos otros documentos. Debe consultar con un abogado para averiguar si esto es posible en su caso.
¿Puede un titular de la tarjeta verde solicitarla para un hijo mayor de 21 años?
En algunos casos, es posible que un titular de la tarjeta verde (residente permanente legal) solicite una tarjeta verde para un hijo mayor de 21 años. Sin embargo, debe consultar con un abogado para conocer sus opciones. Es posible que existan otras vías más adecuadas para que su hijo o hijastro pueda venir a los Estados Unidos.
¿Necesita hablar con un abogado especializado en inmigración sobre la inmigración de hijastros?
Si necesita ayuda para traer a sus hijastros a los Estados Unidos, llámenos para programar una consulta. Es posible que podamos ayudarle. Muchos miembros de nuestro equipo legal han pasado personalmente por el proceso de inmigración con sus propios familiares. Esta experiencia personal, combinada con nuestro conocimiento de la ley de inmigración, nos hace especialmente capaces y dedicados a ayudar a otras familias a través del proceso también.
¿Necesita ayuda de un abogado especializado en inmigración?
Póngase en contacto con Nanthaveth y Associates hoy mismo. Hemos ayudado con éxito a muchos clientes como usted. Concierte una cita ahora mismo.
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Lo que dicen nuestras clientes sobre nuestro servicio
Áreas a las que servimos con orgullo
Nuestro equipo con sede en Austin se enorgullece de apoyar a empleadores y profesionales de todo Texas y de todo el país: la ley de inmigración es federal, por lo que nuestra experiencia traspasa fronteras.
Prestamos servicio en las siguientes áreas:
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Nuestra oficina
11211 Taylor Draper Lane Suite 107 Austin, TX 78759
Tel: (512) 371-9000
Hours:
Lunes - Jueves
9:00 AM - 6:00 PM
Viernes
9:00 AM - 5:00 PM
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser patrocinador?
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes tienen la posibilidad de solicitar la residencia para determinados familiares. Los ciudadanos pueden patrocinar a un mayor número de familiares. En algunos casos, existen requisitos adicionales, como los requisitos de ingresos.
- Los ciudadanos pueden solicitar lo siguiente.
- Cónyuges
- Hijos solteros menores de 21 años
- Hijos e hijas casados y/o mayores de 21 años
- Padres (si usted tiene 21 años o más)
- Hermanos (si usted tiene 21 años o más)
- Los residentes permanentes legales pueden solicitar lo siguiente:
- Cónyuge
- Hijos solteros menores de 21 años
- Hijos solteros de cualquier edad
Mi hijo es ciudadano estadounidense, ¿cuándo puede presentar la solicitud por mí?
No hasta que cumplan 21 años.
Mi cónyuge entró al país con una visa que ahora ha caducado. ¿Puedo solicitar su tarjeta de residencia?
Sí. Si usted es ciudadano estadounidense, puede presentar una solicitud para su cónyuge aunque haya excedido el plazo de su visado.
¿Cuáles son las opciones para un patrocinador que no cumple con los requisitos de ingresos del USCIS?
Si no cumple con los requisitos de ingresos para una declaración jurada de apoyo, puede recurrir a un patrocinador conjunto. Si no puede encontrar un patrocinador conjunto, puede proporcionar pruebas de sus activos para compensar la diferencia entre sus ingresos y los ingresos requeridos.
Programe una consulta con Nanthaveth & Associates
En Nanthaveth & Associates, comprendemos las complejidades y sensibilidades que implica solicitar una visa U. Nuestro equipo de abogados especializados en inmigración cuenta con los conocimientos y la experiencia necesarios para tramitar solicitudes de visa U, garantizando que cada caso reciba la atención y la experiencia que merece.
Al programar una consulta con nosotros, podemos evaluar sus circunstancias específicas, guiarle a través de los criterios de elegibilidad y explicarle los pasos que implica el proceso de solicitud. Nuestro objetivo es proporcionarle una comprensión clara de sus opciones legales y apoyarle en cada etapa de su solicitud de visa U. Nanthaveth & Associates está aquí para ayudarle. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para programar una consulta y dar el primer paso hacia la seguridad de su futuro en los Estados Unidos.


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